viernes, 29 de mayo de 2009

Doble imposición de dividendos

Os está dando dolores de cabeza la cuestión de la doble imposición de dividendos y sus métodos para evitarla. Voy a daros un par de ayuditas. La primera es que leáis lo siguiente (pregunta y respuesta de un correo de un alumno):

"1- Sobre el ISS en el apartado de la doble imposición de dividendos; en
cuestión la parte de "Sistema de doble tipo con imputacion" que
corresponde a los sistemas de integracion parcial en la sociedad y con
"sistemas de imputacion" que es el último dentro de sistemas de
integración parcial que operan sobre el socio. Veo que son casi iguales
solo que uno sobre el socio y otro sobre la sociedad pero como no entiendo
uno, tampoco el otro"
Respuesta:
"Me la planteó Lidia en clase porque en los apuntes no están nada claro. Te contesto lo mismo: piensa en dos conceptos distintos: imputación y doble tipo:
- Doble tipo es que en el ISS (sociedades) hay dos tipos: uno para un tipo de beneficios y otro para otro: el más clásico es fijar un tipo para los beneficios repartidos (dividendos) y otro para los que no se reparten (reservas).
- Imputación: quiere decir que el beneficio de la sociedad se "traslada" al socio (que va a tener que pagar por ellos). Tradicionalmente (y esto lo verás el año que viene en Financiero) los métodos para evitar la doble imposición son de "exención" y de "imputación": de exención quiere decir que cuando lleguen al segundo los dejo exentos (no pagan) y de imputación quiere decir que sí se van a tener en cuenta en el segundo (se le imputan, los tiene que declarar...) y entonces, lógicamente tienen un mejor trato. Cuando hablamos de imputación hablamos de imputación de "todo": el beneficio, pero también lo que pagó la sociedad por ellos, retenciones...
Con esto ya lo puedes entender: Son dos sistemas parecidos porque hay imputación y son diferentes porque en el primero hay dos tipos en el ISS y en el segundo no. Por qué se colocan en apartados distintos es porque en el primer caso la tributación se "suaviza" en la sociedad (un tipo más bajo para los dividendos) mientras que en el segundo caso se suaviza en el socio".
Segunda ayudita: en "la fotocopiadora" tenéis el texto original del libro con el que preparé los apuntes ("el Corona"): lo que no sé es si aclara u oscurece los conceptos. El documento se llama "doble imposición".
Ánimo.

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