viernes, 29 de mayo de 2009

Doble imposición de dividendos

Os está dando dolores de cabeza la cuestión de la doble imposición de dividendos y sus métodos para evitarla. Voy a daros un par de ayuditas. La primera es que leáis lo siguiente (pregunta y respuesta de un correo de un alumno):

"1- Sobre el ISS en el apartado de la doble imposición de dividendos; en
cuestión la parte de "Sistema de doble tipo con imputacion" que
corresponde a los sistemas de integracion parcial en la sociedad y con
"sistemas de imputacion" que es el último dentro de sistemas de
integración parcial que operan sobre el socio. Veo que son casi iguales
solo que uno sobre el socio y otro sobre la sociedad pero como no entiendo
uno, tampoco el otro"
Respuesta:
"Me la planteó Lidia en clase porque en los apuntes no están nada claro. Te contesto lo mismo: piensa en dos conceptos distintos: imputación y doble tipo:
- Doble tipo es que en el ISS (sociedades) hay dos tipos: uno para un tipo de beneficios y otro para otro: el más clásico es fijar un tipo para los beneficios repartidos (dividendos) y otro para los que no se reparten (reservas).
- Imputación: quiere decir que el beneficio de la sociedad se "traslada" al socio (que va a tener que pagar por ellos). Tradicionalmente (y esto lo verás el año que viene en Financiero) los métodos para evitar la doble imposición son de "exención" y de "imputación": de exención quiere decir que cuando lleguen al segundo los dejo exentos (no pagan) y de imputación quiere decir que sí se van a tener en cuenta en el segundo (se le imputan, los tiene que declarar...) y entonces, lógicamente tienen un mejor trato. Cuando hablamos de imputación hablamos de imputación de "todo": el beneficio, pero también lo que pagó la sociedad por ellos, retenciones...
Con esto ya lo puedes entender: Son dos sistemas parecidos porque hay imputación y son diferentes porque en el primero hay dos tipos en el ISS y en el segundo no. Por qué se colocan en apartados distintos es porque en el primer caso la tributación se "suaviza" en la sociedad (un tipo más bajo para los dividendos) mientras que en el segundo caso se suaviza en el socio".
Segunda ayudita: en "la fotocopiadora" tenéis el texto original del libro con el que preparé los apuntes ("el Corona"): lo que no sé es si aclara u oscurece los conceptos. El documento se llama "doble imposición".
Ánimo.

Prácticas pendientes

Los que os quedan prácticas por entregar, me las podéis dar el día del examen. Todas llevarán su correspondiente recargo de apremio.
Saludos, Agustín

lunes, 25 de mayo de 2009

Última clase

El próximo miércoles, a las 10 horas, como habíamos quedado, tendremos la última clase de repaso. Allí aclararé todas vuestras dudas para el examen (que ya tendréis bastante estudiado). Ánimo

domingo, 10 de mayo de 2009

Guía de estudio del segundo parcial

Ya tenéis la guía de estudio del segundo parcial, como siempre en la sección de "la fotocopiadora". Suerte a todos

lunes, 4 de mayo de 2009

Y lo último...

¡Ah! Se me olvidaba: como ya comenté en clase me mantienen el contrato hasta el 15 de julio, fin del periodo lectivo. Después, Dios dirá...

Repaso de práctica

Recordad la décima práctica. El enunciado era: "El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que grava a las medianas y grandes fortunas. En la crisis económica actual ¿debe suprimirse este impuesto?". Voy a fijar una estructura para reflexionar sobre este enunciado:
En primer lugar ahora ya sabemos lo que es el Impuesto sobre el Patrimonio: un impuesto que grava la tenencia de la riqueza.
En segundo lugar muchos de vosotros indagasteis sobre la forma de supresión. Volved sobre el tema y en concreto mirad la Ley 4/2.008 (http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51998-52024.pdf) ¿cómo se ha suprimido?¿se ha derogado la Ley o simplemente se ha creado una deducción del 100%).
En tercer lugar pensad a quién favorece esta medida y conectad el colectivo favorecido con su propensión marginal al consumo (esto es de economía política de 2º ¿consumen más o menos los más ricos? ¿proporcionalmente consumen más o menos los ricos?¿un euro adicional más que les demos lo gastarán o lo ahorrarán?.
En cuarto lugar considerad que la crisis actual puede deberse a un bajo consumo interior. ¿esta medida hace aumentar el consumo interno?.
Por último decid vuestra opinión.
Y si alguno quiere redondear la práctica que busque en internet el coste fiscal (cuánto se ha dejado de ingresar por este impuesto) de la supresión.
Y ya está; Estos cinco puntos se pueden contestar en una cara de un folio o poco más.
Y en septiembre... ¿qué tal echar un ojo a lo de los presupuestos participativos?

Trabajos anuales

A estas alturas del curso tengo que reconocer que "me ha pillado el toro". Mi idea era dedicar un tiempo para que expusieráis vuestros trabajos en clase a vuestros compañeros. Problema: las clases acaban en quince días, estáis pendientes ya del examen de esta asignatura (y, sobretodo del de Derecho Administrativo)... Solución: los que queráis podéis seguir con la idea de exponer en clase y buscaremos día para ello, pero podéis optar (y lo valoraré igual) por la presentación de un informe final sobre el tema elegido de unos quince folios por grupo (los individuales con unos diez folios me basta). En definitiva, tener "algo" para poder valorar a los que os habéis esforzado con estos trabajos.

Decimosexta (y última) práctica

Calcular el tipo marginal y el tipo medio de gravamen de un contribuyente con una base imponible general de 42.000 euros utilizando la escala de gravamen del IRPF español para 2.009.

Actualización del blog

Después de unos días sin introducir novedades, aquí van unas cuantas: la última práctica del curso (que se me había olvidado colgarla), la presentación de los trabajos anuales, y una reflexión sobre la práctica sobre la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Vamos con ello.