Me indica vuestra Delegada que mañana miércoles 16, se han suspendido las clases con motivo de la celebración de un Claustro. Nos vemos el jueves.
Saludos,
martes, 15 de diciembre de 2009
lunes, 14 de diciembre de 2009
Curso 2.009-2.010
Al fin, mañana día 15 de diciembre, comenzaré a impartir la asignatura. Empezamos con las imperfecciones de mercado, con especial atención al caso de los MONOPOLIOS NATURALES. ¡Bienvenidos a todos!
Como siempre, podéis disponer del material que hay en el blog libremente. Son apuntes y material del año pasado. Lo he trasladado a la sección llamada "La fotocopiadora del curso pasado".
Iré poniendo nueva documentación y actualizando la expuesta a medida que avance el curso, en la sección "La fotocopiadora Curso 2.009-2.010. De momento, os dejo una hoja de cálculo con un supuesto de monopolio natural, que será el ejemplo que desarrollaré en clase. Está en formato excel para que podáis ver de dónde sale cada uno de los "numeritos".
Saludos
Como siempre, podéis disponer del material que hay en el blog libremente. Son apuntes y material del año pasado. Lo he trasladado a la sección llamada "La fotocopiadora del curso pasado".
Iré poniendo nueva documentación y actualizando la expuesta a medida que avance el curso, en la sección "La fotocopiadora Curso 2.009-2.010. De momento, os dejo una hoja de cálculo con un supuesto de monopolio natural, que será el ejemplo que desarrollaré en clase. Está en formato excel para que podáis ver de dónde sale cada uno de los "numeritos".
Saludos
martes, 9 de junio de 2009
Sí, son las finales.
Muchos me habéis hecho llegar la misma pregunta: sí , se trata de la nota final de la asignatura. He tenido en cuenta tanto los parciales, como las prácticas y el trabajo anual, y vuestra asistencia a clase. El que tenga mucho interés en saber cómo he hecho la valoración que venga a revisión el jueves. Para cada alumno tengo una ficha con la evaluación.
Saludos,
Saludos,
lunes, 8 de junio de 2009
Notas examen junio 2009
Ya tenéis las notas de los exámenes de junio (en el tablón y en la intranet). Echadlas un vistazo. El jueves 11 de junio de 2.009, a las 17:00 horas en el aula 8 realizaremos la revisión de los exámenes.
Saludos,
Saludos,
miércoles, 3 de junio de 2009
Enunciados test examen 3 de Junio
En "la fotocopiadora" tenéis los enunciados de los test de los exámenes que habéis sufrido hoy. Muy fáciles, de hecho hay tres "plenos": Paloma B.R., Guillermo G.A. y Gonzalo P.G. ¡Enhorabuena!.
martes, 2 de junio de 2009
Normas para el examen
Al examen sólo podrán acceder los alumnos MATRICULADOS en la asignatura. Se pasará lista y debéis acudir con documento acreditativo de vuestra identidad. Será mañana 3 de junio de 2.009, a las 10 horas en el aula 1 de la Facultad.
Después del examen hablaré con aquellos alumnos afectados por la primera parte de este aviso para buscar una solución.
¡Ánimo!
Después del examen hablaré con aquellos alumnos afectados por la primera parte de este aviso para buscar una solución.
¡Ánimo!
viernes, 29 de mayo de 2009
Doble imposición de dividendos
Os está dando dolores de cabeza la cuestión de la doble imposición de dividendos y sus métodos para evitarla. Voy a daros un par de ayuditas. La primera es que leáis lo siguiente (pregunta y respuesta de un correo de un alumno):
"1- Sobre el ISS en el apartado de la doble imposición de dividendos; en
cuestión la parte de "Sistema de doble tipo con imputacion" que
corresponde a los sistemas de integracion parcial en la sociedad y con
"sistemas de imputacion" que es el último dentro de sistemas de
integración parcial que operan sobre el socio. Veo que son casi iguales
solo que uno sobre el socio y otro sobre la sociedad pero como no entiendo
uno, tampoco el otro"
Respuesta:
"Me la planteó Lidia en clase porque en los apuntes no están nada claro. Te contesto lo mismo: piensa en dos conceptos distintos: imputación y doble tipo:
- Doble tipo es que en el ISS (sociedades) hay dos tipos: uno para un tipo de beneficios y otro para otro: el más clásico es fijar un tipo para los beneficios repartidos (dividendos) y otro para los que no se reparten (reservas).
- Imputación: quiere decir que el beneficio de la sociedad se "traslada" al socio (que va a tener que pagar por ellos). Tradicionalmente (y esto lo verás el año que viene en Financiero) los métodos para evitar la doble imposición son de "exención" y de "imputación": de exención quiere decir que cuando lleguen al segundo los dejo exentos (no pagan) y de imputación quiere decir que sí se van a tener en cuenta en el segundo (se le imputan, los tiene que declarar...) y entonces, lógicamente tienen un mejor trato. Cuando hablamos de imputación hablamos de imputación de "todo": el beneficio, pero también lo que pagó la sociedad por ellos, retenciones...
Con esto ya lo puedes entender: Son dos sistemas parecidos porque hay imputación y son diferentes porque en el primero hay dos tipos en el ISS y en el segundo no. Por qué se colocan en apartados distintos es porque en el primer caso la tributación se "suaviza" en la sociedad (un tipo más bajo para los dividendos) mientras que en el segundo caso se suaviza en el socio".
Segunda ayudita: en "la fotocopiadora" tenéis el texto original del libro con el que preparé los apuntes ("el Corona"): lo que no sé es si aclara u oscurece los conceptos. El documento se llama "doble imposición".
Ánimo.
"1- Sobre el ISS en el apartado de la doble imposición de dividendos; en
cuestión la parte de "Sistema de doble tipo con imputacion" que
corresponde a los sistemas de integracion parcial en la sociedad y con
"sistemas de imputacion" que es el último dentro de sistemas de
integración parcial que operan sobre el socio. Veo que son casi iguales
solo que uno sobre el socio y otro sobre la sociedad pero como no entiendo
uno, tampoco el otro"
Respuesta:
"Me la planteó Lidia en clase porque en los apuntes no están nada claro. Te contesto lo mismo: piensa en dos conceptos distintos: imputación y doble tipo:
- Doble tipo es que en el ISS (sociedades) hay dos tipos: uno para un tipo de beneficios y otro para otro: el más clásico es fijar un tipo para los beneficios repartidos (dividendos) y otro para los que no se reparten (reservas).
- Imputación: quiere decir que el beneficio de la sociedad se "traslada" al socio (que va a tener que pagar por ellos). Tradicionalmente (y esto lo verás el año que viene en Financiero) los métodos para evitar la doble imposición son de "exención" y de "imputación": de exención quiere decir que cuando lleguen al segundo los dejo exentos (no pagan) y de imputación quiere decir que sí se van a tener en cuenta en el segundo (se le imputan, los tiene que declarar...) y entonces, lógicamente tienen un mejor trato. Cuando hablamos de imputación hablamos de imputación de "todo": el beneficio, pero también lo que pagó la sociedad por ellos, retenciones...
Con esto ya lo puedes entender: Son dos sistemas parecidos porque hay imputación y son diferentes porque en el primero hay dos tipos en el ISS y en el segundo no. Por qué se colocan en apartados distintos es porque en el primer caso la tributación se "suaviza" en la sociedad (un tipo más bajo para los dividendos) mientras que en el segundo caso se suaviza en el socio".
Segunda ayudita: en "la fotocopiadora" tenéis el texto original del libro con el que preparé los apuntes ("el Corona"): lo que no sé es si aclara u oscurece los conceptos. El documento se llama "doble imposición".
Ánimo.
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